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Código de Procedimientos Penales Artículo 11 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 11.

Los jueces menores conocerán de los delitos que sólo sean perseguibles previa querella de parte, a excepción de los señalados en el siguiente párrafo. Conocerán también de los de bigamia, incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y violación de correspondencia, aún cuando sean de persecución oficiosa.

(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)

Los delitos patrimoniales, los de violencia intrafamiliar, los cometidos contra la hacienda pública, las lesiones culposas que dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, el homicidio y lesiones culposos cuando el pasivo sea pariente colateral hasta el cuarto grado o esté unido con estrecha amistad con el activo, el de violación entre cónyuges o concubinos, así como todos los de persecución oficiosa, serán de la competencia de los jueces de partido.

(Párrafo Reformado. P.O. 1 de agosto de 2006)

Si en el transcurso del proceso se advirtiere que quien es sometido a él tenía entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años al realizar la conducta tipificada como delito por las leyes del estado, el juez que conozca del asunto así lo señalará en acuerdo que notificará a las partes, concediéndoles el término de tres días para que expresen lo que a sus intereses convenga. La institución ministerial, en su caso, incoará la acción que corresponda. Transcurrido ese lapso el juez, si procediere, declinará la competencia y remitirá lo actuado al juez que sea el competente, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere. El juez que reciba, iniciará el proceso para adolescentes sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere incoado acción, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido.



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