Código de Procedimientos Penales Artículo 11 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 11.
Los jueces menores conocerán de los delitos que sólo sean perseguibles previa querella de parte, a excepción de los señalados en el siguiente párrafo. Conocerán también de los de bigamia, incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y violación de correspondencia, aún cuando sean de persecución oficiosa.
(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
Los delitos patrimoniales, los de violencia intrafamiliar, los cometidos contra la hacienda pública, las lesiones culposas que dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, el homicidio y lesiones culposos cuando el pasivo sea pariente colateral hasta el cuarto grado o esté unido con estrecha amistad con el activo, el de violación entre cónyuges o concubinos, así como todos los de persecución oficiosa, serán de la competencia de los jueces de partido.
(Párrafo Reformado. P.O. 1 de agosto de 2006)
Si en el transcurso del proceso se advirtiere que quien es sometido a él tenía entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años al realizar la conducta tipificada como delito por las leyes del estado, el juez que conozca del asunto así lo señalará en acuerdo que notificará a las partes, concediéndoles el término de tres días para que expresen lo que a sus intereses convenga. La institución ministerial, en su caso, incoará la acción que corresponda. Transcurrido ese lapso el juez, si procediere, declinará la competencia y remitirá lo actuado al juez que sea el competente, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere. El juez que reciba, iniciará el proceso para adolescentes sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere incoado acción, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido.
Estado de Guanajuato Artículo 11 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios