Código de Procedimientos Penales Artículo 460 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 460.
La acumulación tendrá lugar:
I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 28 del Código Penal;
(Fracción Reformada. P.O. 14 de mayo de 1978)
II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito;
IV.- En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.
Estado de Guanajuato Artículo 460 Código de Procedimientos Penales
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