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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 58.

Los contribuyentes que con motivo de las operaciones realizadas deben expedir o recabar documentación comprobatoria, deberán observar las siguientes medidas de control:

I. Expedir facturas, cintas de máquina registradora, recibos de honorarios, de arrendamiento, o en general los comprobantes que demuestren la totalidad de los ingresos provenientes de sus operaciones. Dicha documentación deberá observar los siguientes requisitos:

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal o estatal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes;

b) Contener impreso el número de folio;

c) Lugar y fecha de expedición;

d) Clave única de registro de población o del registro federal o estatal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida;

e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, y

f) Valor consignado en número y letra del importe total de la operación, así como el monto de los impuestos que en su caso, deban trasladarse o retenerse.

II. Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario o bien expedirlos en original y copia.

Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.

Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias, empastándolas en su orden;

III. Podrán usarse una o varias series de facturas o recibos, las cuales deberán identificarse por medio de letras y prenumerarse progresivamente. Si no se usa la totalidad, o alguno se cancela, se incluirán los originales con la anotación respectiva;

IV. Las sucursales o dependencias de empresas no residentes en el estado, que realicen operaciones en éste, deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y conservar en el domicilio de la sucursal o dependencia, las copias de las facturas expedidas, las cuales deberán contener folio progresivo independientemente del que se lleve en la matriz u otros establecimientos de la misma negociación.

Es obligación de las personas que obtengan bienes o servicios gravados por la legislación fiscal, exigir la documentación correspondiente que reúna los requisitos mencionados, y

V. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados, en los que no se hará separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de las contribuciones que se causen. En tales casos, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos de la fracción I de este artículo, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

a) Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción I del presente artículo y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. En este caso, los contribuyentes deberán expedir los comprobantes en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden;

b) Expedir comprobantes consistentes en copias de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

1. Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

2. Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados.



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