Código de Procedimientos Penales Artículo 384 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 384.
Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el tribunal de apelación dentro del término de tres días, contados desde que se le entregue, si el tribunal reside en el mismo lugar. Si reside en otro, el de primera instancia señalará, además de los tres días, el término que sea necesario, atendidas las distancias y los medios de comunicación, sin que el término total pueda exceder de diez días. Si la presentación se hace fuera del término concedido, se declarará desierto el recurso, de oficio, y se remitirá testimonio de la resolución al inferior.
Estado de Guanajuato Artículo 384 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios