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Código de Procedimientos Penales Artículo 483 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 483.

Para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado el tribunal, si lo creyere conveniente, o a petición de parte, antes de que dicte sentencia irrevocable, designará peritos que lo examinen.

(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)

Las partes tendrán también derecho a nombrar peritos.

(Párrafo Adicionado. P.O. 14 de mayo de 1978)

El tribunal, con base en los dictámenes y con audiencia de las partes, decidirá la imputabilidad o inimputabilidad del inculpado y, en su caso, procederá a decretar la medida de seguridad que corresponda.

(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)

La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.



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