Código de Procedimientos Penales Artículo 483 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 483.
Para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado el tribunal, si lo creyere conveniente, o a petición de parte, antes de que dicte sentencia irrevocable, designará peritos que lo examinen.
(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Las partes tendrán también derecho a nombrar peritos.
(Párrafo Adicionado. P.O. 14 de mayo de 1978)
El tribunal, con base en los dictámenes y con audiencia de las partes, decidirá la imputabilidad o inimputabilidad del inculpado y, en su caso, procederá a decretar la medida de seguridad que corresponda.
(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Estado de Guanajuato Artículo 483 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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