Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.163 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.163. Liquidación en sentencia
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte interesada, presentará su liquidación, de la que se dará vista por tres días a la parte condenada. Si no se opone, el Juez decidirá; si expresare su inconformidad, se dará vista a la otra parte por igual plazo. Dentro de los tres días siguientes el Juez resolverá.
Estado de México Artículo 2.163 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Recomendados
Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.173. Ejecución de cantidades confesadas Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.161. Ejecución de convenios celebrados ante las Salas Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.159. Competencia para ejecutar autos firmes Código de Procedimientos Civiles Estado de México Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.165. Ejecución de sentencia con parte líquidaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios