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Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 275.

La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

I.- Que verse sobre hechos propios materia de la imputación, con pleno conocimiento y sin violencia física o moral;

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor y que el inculpado esté debidamente enterado de la causa;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

III.- Que no existan datos que, a juicio del tribunal la hagan inverosímil.

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Ministerial del Estado podrá rendir informes pero no obtener confesiones, si lo hace, éstas carecen de valor probatorio.



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