Código de Procedimientos Penales Artículo 138 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 138.
La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses; si la pena máxima es de dos años de prisión o menor, o hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de tres meses.
Los términos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso.
Estado de Guanajuato Artículo 138 Código de Procedimientos Penales
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