Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 132.
El denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido del delito o quien tenga derecho a la reparación del daño, no es parte en el procedimiento penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público proporcionándole por sí o por apoderado, todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la existencia del cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, para que si lo estima pertinente, en ejercicio de la acción penal los aporte a los tribunales. También tendrá derecho a recibir del Ministerio Público, asesoría jurídica e información del desarrollo de la averiguación o del proceso, cuando lo solicite, así como a los demás derechos que la Ley le conceda.
(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
El Ministerio Público deberá notificarle personalmente las determinaciones sobre el ejercicio, no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Estado de Guanajuato Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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