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Código de Procedimientos Penales Artículo 131 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 131.

En los casos de los artículos 128 y 129 de este código, no podrá ejercerse acción penal, ni continuar con el procedimiento, en su caso, cuando:

(Párrafo Reformado. P.O. 17 de noviembre del 2000)

I.- Concluido el plazo señalado para interponer el recurso previsto en el artículo anterior, no se haya interpuesto; o

(Fracción Adicionada. P.O. 17 de noviembre del 2000)

II.- El juez competente al resolver el recurso, confirme el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.



Estado de Guanajuato Artículo 131 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...129 quater 130 131 132 133 ...538

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