Código de Procedimientos Penales Artículo 108 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 108.
Cualquier persona mayor de edad, a través de cualquier medio, deberá comunicar al Ministerio Público o a la policía el conocimiento que tenga de la comisión de hechos que puedan constituir delito. El receptor de la misma entregará de inmediato al denunciante constancia escrita que contenga los datos suficientes para identificar dicho acto, excepto por causa justificada.
La denuncia debe presentarse de forma inmediata al conocimiento de los hechos. Si las circunstancias del caso lo impiden, en cuanto éstas lo permitan.
Estado de Guanajuato Artículo 108 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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