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Código de Procedimientos Penales Artículo 120 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 120.

Siempre que se trate de detención en flagrancia o haya indicios suficientes para presumir fundadamente que alguien oculta objetos relacionados con el delito que se investiga o armas que representan un peligro para la seguridad pública, la policía podrá practicar la inspección de esa persona.

Antes de proceder a la inspección, deberá advertirse a la persona, salvo que se encuentre en el supuesto de flagrancia, sobre el motivo de la misma y el objeto buscado, invitándola a exhibirlo.

Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán por personas del mismo sexo que el de la persona inspeccionada. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar totalmente a una persona.

De lo actuado se dejará constancia en el informe policial.



Estado de Guanajuato Artículo 120 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...119 119 bis 120 120 bis 120 ter ...538

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