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Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 36.

Cuando esté plenamente comprobado en autos el cuerpo del delito de que se trate, el Ministerio Público o el juzgador que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.

(Párrafo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)

Si la entrega del bien pudiera lesionar derechos de tercero o del inculpado, podrá efectuarse la devolución mediante fianza bastante para garantizar los daños y perjuicios, si el funcionario a cuya disposición está el bien, estima necesaria esa garantía.



Estado de Guanajuato Artículo 36 Código de Procedimientos Penales
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