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Código de Procedimientos Penales Artículo 35 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 35.

Cuando cambiare el personal de un tribunal no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo.

Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.



Estado de Guanajuato Artículo 35 Código de Procedimientos Penales
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