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Código de Procedimientos Penales Artículo 34 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 34.

Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público y de la Defensoría Pública Penal, así como en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario del Estado.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias, y entonces quedarán también a cargo del erario del Estado.



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