Código de Procedimientos Penales Artículo 491 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 491.
El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del artículo 99-t del Código Penal, se envíe a la autoridad fiscal que corresponda, copia autorizada de la sentencia en que se condena al pago de la multa o a la reparación del daño, para que se haga efectivo tal importe.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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