Código de Procedimientos Penales Artículo 514 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 514.
El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el supuesto previsto por el artículo 4 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución la reducción o la sustitución de la pena que se le hubiere impuesto, acompañando a su solicitud testimonio de la sentencia.
El procedimiento para la sustitución o reducción de la pena se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato.
Estado de Guanajuato Artículo 514 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 863. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 475. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 577. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 105. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 62.Recomendados
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 207. Código Civil Chihuahua Artículo 59. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 284. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 455. Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Federal Artículo 30.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios