Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 211.
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, arte o técnica a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, y no estar impedidos para el ejercicio profesional, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
Estado de Guanajuato Artículo 211 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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