Código de Procedimientos Penales Artículo 281 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 281.
En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito, incluyendo la de reparación del daño, cuando proceda, y citar las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción.
Estado de Guanajuato Artículo 281 Código de Procedimientos Penales
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