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Código de Procedimientos Penales Artículo 105 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 105.

El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tenga noticia, excepto en los casos siguientes:

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y

(Fracción Reformada. P.O. 23 de agosto de 1991)

II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.



Estado de Guanajuato Artículo 105 Código de Procedimientos Penales
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