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Código de Procedimientos Penales Artículo 95 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 95.

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de este código, y asistiéndose de traductor o intérprete si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español.



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