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Código de Procedimientos Penales Artículo 67 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 67.

Toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, con excepción de las siguientes personas, quienes deberán declarar por escrito:

I.-      El Presidente de la República, los Secretarios de la Administración Pública Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, el Procurador General de la República y los Titulares de los Organismos Autónomos;

II.-     El Gobernador, los Diputados, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y Consejeros del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de Justicia del Estado, los Titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Titulares de los Organismos Autónomos y Presidentes Municipales;

III.-    Los extranjeros que gozaren de inmunidad diplomática, de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia;

IV.-    Los que por enfermedad grave se hallaren en imposibilidad de hacerlo; y

V.-      Los que por otro impedimento o causa justificada calificada por el tribunal o por el Ministerio Público no pudieren acudir.

El tribunal o el Ministerio Público podrá trasladarse al domicilio de alguna de las personas a que se refieren las fracciones anteriores para tomarles la declaración.



Estado de Guanajuato Artículo 67 Código de Procedimientos Penales
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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