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Código de Procedimientos Penales Artículo 67 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 67.

Toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, con excepción de las siguientes personas, quienes deberán declarar por escrito:

I.-      El Presidente de la República, los Secretarios de la Administración Pública Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, el Procurador General de la República y los Titulares de los Organismos Autónomos;

II.-     El Gobernador, los Diputados, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y Consejeros del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de Justicia del Estado, los Titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Titulares de los Organismos Autónomos y Presidentes Municipales;

III.-    Los extranjeros que gozaren de inmunidad diplomática, de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia;

IV.-    Los que por enfermedad grave se hallaren en imposibilidad de hacerlo; y

V.-      Los que por otro impedimento o causa justificada calificada por el tribunal o por el Ministerio Público no pudieren acudir.

El tribunal o el Ministerio Público podrá trasladarse al domicilio de alguna de las personas a que se refieren las fracciones anteriores para tomarles la declaración.



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