Código de Procedimientos Penales Artículo 4 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 4.
La Policía Ministerial del Estado actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.
(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Dentro del período de averiguación previa, la Policía Ministerial del Estado de Guanajuato está obligada a:
(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
I.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos graves conforme al Código Penal para el Estado de Guanajuato u otra Ley que deban aplicar los tribunales del Estado, sólo cuando, debido a las circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Ministerial del Estado informará de inmediato acerca de las mismas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio del Ministerio Público, inmediatamente darán aviso a éste, dejando de actuar cuando él lo determine;
(Fracción Reformada. P.O. 03 de septiembre de 2010)
II.- Practicar de acuerdo con las instrucciones que le gire el Ministerio Público, las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguación previa;
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
III.- Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio Público le ordene; y
(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)
IV.- Realizar todo lo demás que señalen las leyes.
(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)
En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Ministerial del Estado recibir declaraciones del inculpado o privar de la libertad a persona alguna, fuera de los casos de flagrancia o sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público o del juzgador.
Estado de Guanajuato Artículo 4 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios