Código de Procedimientos Penales Artículo 3 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 3.
Compete al Ministerio Público llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito.
II.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la investigación de los hechos denunciados o querellados y, en su caso, comprobar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado; así como, lo conducente para procurar la reparación del daño;
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
IV.- Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda;
V.- Dictar todas las medidas, providencias y órdenes de protección para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas u ofendidos del delito;
VI.- Determinar el archivo, la reserva o el ejercicio de la acción penal;
VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del inculpado;
VIII.- Promover la mediación y conciliación entre el inculpado y la víctima u ofendido en los delitos perseguibles por querella o cuando así lo señale la ley, salvo en los casos de violencia familiar.
En la aplicación de estos mecanismos se buscará la justicia restaurativa y se realizará en los términos legales y reglamentarios; y
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