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Código de Procedimientos Penales Artículo 3 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 3.

Compete al Ministerio Público llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito.

II.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la investigación de los hechos denunciados o querellados y, en su caso, comprobar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado; así como, lo conducente para procurar la reparación del daño;

III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV.- Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda;

V.- Dictar todas las medidas, providencias y órdenes de protección para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas u ofendidos del delito;

VI.- Determinar el archivo, la reserva o el ejercicio de la acción penal;

VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del inculpado;

VIII.- Promover la mediación y conciliación entre el inculpado y la víctima u ofendido en los delitos perseguibles por querella o cuando así lo señale la ley, salvo en los casos de violencia familiar.

En la aplicación de estos mecanismos se buscará la justicia restaurativa y se realizará en los términos legales y reglamentarios; y



Estado de Guanajuato Artículo 3 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 1 bis 2 3 3 bis 4 ...538

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