Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 284.
Las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el agente o por el procurador, en sus caso, se harán conocer al acusado y a su defensor dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un término igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 279, contesten el escrito de acusación y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.
Si las conclusiones acusatorias se refieren a delito cuya punibilidad no señale sanción privativa de libertad o la señale alternativa, el juez pondrá en inmediata libertad al acusado, advirtiéndole que queda sujeto al proceso para su continuación hasta sentencia ejecutoria.
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