Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 397 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 397.
Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Código, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma, entre otras, las siguientes:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
En todos los casos se garantizará el derecho de audiencia del presunto infractor.
Estado de Morelos Artículo 397 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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