Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 81.

Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y, en su caso, además por la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que debe presentar.

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

En el supuesto a que se refiere el artículo 26 de este código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

Si los defensores no cumplen con las obligaciones que les impone este precepto, el tribunal les aplicará una corrección disciplinaria.



Estado de Guanajuato Artículo 81 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...538

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse