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Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 81.

Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y, en su caso, además por la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que debe presentar.

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

En el supuesto a que se refiere el artículo 26 de este código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

Si los defensores no cumplen con las obligaciones que les impone este precepto, el tribunal les aplicará una corrección disciplinaria.



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