Código de Procedimientos Penales Artículo 455 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 455.
Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia;
II.- Cuando se advirtiere que se está en alguno de los casos señalados en las fracciones I y II del artículo 105;
III.- Cuando el inculpado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, cualquiera que sea el estado del proceso.
(Fracción Reformada. P.O. 14 de mayo de 1978)
IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:
a) Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella;
b) Que no haya base para decretar el sobreseimiento; y
c) Que se desconozca quién es el responsable del delito;
V.- En los demás casos en que la Ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.
Estado de Guanajuato Artículo 455 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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