Código de Procedimientos Penales Artículo 455 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 455.
Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia;
II.- Cuando se advirtiere que se está en alguno de los casos señalados en las fracciones I y II del artículo 105;
III.- Cuando el inculpado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, cualquiera que sea el estado del proceso.
(Fracción Reformada. P.O. 14 de mayo de 1978)
IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:
a) Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella;
b) Que no haya base para decretar el sobreseimiento; y
c) Que se desconozca quién es el responsable del delito;
V.- En los demás casos en que la Ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.
Estado de Guanajuato Artículo 455 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios