Código de Procedimientos Penales Artículo 262 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 262.
La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público, de la defensa y del inculpado, si estuviere en el lugar.
(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Enseguida, el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviere relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente.
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