Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 173.

Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba y si esto no fuere posible dentro de las doce horas siguientes a la en que fueren recogidos, se guardará registro de ellos y se procurará su identificación, de conformidad con la reglamentación aplicable. Cuando por cualquiera circunstancia el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstrucción, siempre que sea posible.



Estado de Guanajuato Artículo 173 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...538

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse