Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 173.
Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba y si esto no fuere posible dentro de las doce horas siguientes a la en que fueren recogidos, se guardará registro de ellos y se procurará su identificación, de conformidad con la reglamentación aplicable. Cuando por cualquiera circunstancia el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstrucción, siempre que sea posible.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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