Código de Procedimientos Penales Artículo 499 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 499.
Cuando por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 107 del Código Penal deba revocarse la libertad condicional y hacerse efectiva la sanción en suspenso, el Juez de Ejecución procederá, a petición de parte y con audiencia de las mismas si esto fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará la revocación de la libertad y la ejecución de la sanción.
(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Si la causa fuere la comisión de un nuevo delito durante el término a que se refiere el artículo 107 del Código Penal, deberá acreditarse siempre con testimonio de la sentencia irrevocable pronunciada en el segundo proceso.
Estado de Guanajuato Artículo 499 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios