Código de Procedimientos Penales Artículo 499 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 499.
Cuando por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 107 del Código Penal deba revocarse la libertad condicional y hacerse efectiva la sanción en suspenso, el Juez de Ejecución procederá, a petición de parte y con audiencia de las mismas si esto fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará la revocación de la libertad y la ejecución de la sanción.
(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Si la causa fuere la comisión de un nuevo delito durante el término a que se refiere el artículo 107 del Código Penal, deberá acreditarse siempre con testimonio de la sentencia irrevocable pronunciada en el segundo proceso.
Estado de Guanajuato Artículo 499 Código de Procedimientos Penales
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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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