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Código de Procedimientos Penales Artículo 499 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 499.

Cuando por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 107 del Código Penal deba revocarse la libertad condicional y hacerse efectiva la sanción en suspenso, el Juez de Ejecución procederá, a petición de parte y con audiencia de las mismas si esto fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará la revocación de la libertad y la ejecución de la sanción.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Si la causa fuere la comisión de un nuevo delito durante el término a que se refiere el artículo 107 del Código Penal, deberá acreditarse siempre con testimonio de la sentencia irrevocable pronunciada en el segundo proceso.



Estado de Guanajuato Artículo 499 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...497 498 499 500 501 ...538

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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