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Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 310.

Las pruebas documentales que se presenten fuera del plazo, serán admitidas, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo

de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien, dentro del tercer día e incidentalmente, será oída, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la definitiva



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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