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Código de Procedimientos Civiles Artículo 311 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 311.

La prueba de informes se ofrecerá pidiendo al juez que solicite de cualquier persona o entidad comunique algún hecho, expida constancia, proporcione copias o documentos que deriven de sus libros, registros o archivos.

La característica de esta prueba es la disponibilidad de datos por razón de la actividad o función que desempeñan dichas personas o entidades y su relación con la materia del litigio.



Estado de Querétaro Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles
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