Código de Procedimientos Civiles Artículo 313 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 313.
Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de la citación para sentencia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario.
Estado de Querétaro Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles
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