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Código de Procedimientos Civiles Artículo 313 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 313.

Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de la citación para sentencia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario.



Estado de Querétaro Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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