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Código de Procedimientos Civiles Artículo 878 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 878.

La notificación de emplazamiento se practicará observando lo siguiente:

I.El Secretario, comisario de policía o testigo de asistencia se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregarán la cita personalmente;

II.Si no lo encontraren, se cerciorarán que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregarán la cita a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, con la salvedad de que tratándose de arrendamiento o desahucio, no podrá dejarse a porteros, encargados, empleados u otras personas que presten servicios al propietario;

III.El recibo de la cita se firmará por la persona a quien se entregue, a menos de que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo, si no quisiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no puede negarse bajo multa de cinco a diez pesos. En el duplicado de la cita y en la libreta se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan;

IV.Si no se encontrare el demandado, y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará cita, reservándose para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor;

V.Cuando no se conociere el lugar donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la cita de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el que se encuentre;

VI.El actor tiene derecho a acompañar al secretario, al comisario o al testigo de asistencia que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega;

VII.Las citas se expedirán por duplicado para que se entregue el original al demandado y el duplicado se agregue al expediente, una vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes, y

VIII.El notificador que entregue la cita recogerá, además en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.



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