Código de Procedimientos Civiles Artículo 877 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 877.
La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, a falta de éste por conducto de la Comisaría de Policía del lugar, y en su defecto por medio de uno de los testigos de asistencia.
El domicilio para entregar la cita al demandado, deberá ser:
I.La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle el demandado, y
III.La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación o arrendamiento.
Estado de Zacatecas Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles
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