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Código de Procedimientos Civiles Artículo 315 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 315.

La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula o cuando el apoderado ignore los hechos.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo.

El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos del párrafo que precede. Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio del

exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones después de que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia. El juez exhortando recibirá la confesión o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, ni aprobar la ampliación del pliego de posiciones, si no fuere expresamente facultado por el exhortante



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