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Código de Procedimientos Civiles Artículo 315 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 315.

La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula o cuando el apoderado ignore los hechos.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo.

El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos del párrafo que precede. Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio del

exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones después de que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia. El juez exhortando recibirá la confesión o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, ni aprobar la ampliación del pliego de posiciones, si no fuere expresamente facultado por el exhortante



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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