Código de Procedimientos Civiles Artículo 893 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 893.
Dentro de las audiencias en los juicios orales, el recurso de revocación sólo procede en contra de las siguientes resoluciones:
I. La que no admita prueba; y
II. La que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes.
La revocación deberá plantearse oralmente expresando los agravios, dentro de la etapa de la audiencia en que se hubiere pronunciado la resolución recurrida. El juez dará vista a la contraria para que en el acto la desahogue y resolverá sin más trámite
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