Código de Procedimientos Civiles Artículo 893 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 893.
Dentro de las audiencias en los juicios orales, el recurso de revocación sólo procede en contra de las siguientes resoluciones:
I. La que no admita prueba; y
II. La que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes.
La revocación deberá plantearse oralmente expresando los agravios, dentro de la etapa de la audiencia en que se hubiere pronunciado la resolución recurrida. El juez dará vista a la contraria para que en el acto la desahogue y resolverá sin más trámite
Estado de Guanajuato Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos Artículo 104. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 430. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 785. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 304. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 83.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 893. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 690. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 260. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 897. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 574.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios