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Código de Procedimientos Civiles Artículo 893 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 893.

Dentro de las audiencias en los juicios orales, el recurso de revocación sólo procede en contra de las siguientes resoluciones:

I.  La que no admita prueba; y

II.  La que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes.

La revocación deberá plantearse oralmente expresando los agravios, dentro de la etapa de la audiencia en que se hubiere pronunciado la resolución recurrida. El juez dará vista a la contraria para que en el acto la desahogue y resolverá sin más trámite



Estado de Guanajuato Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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