Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 104 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 104.
En el proceso ordinario de elecciones los consejos municipales electorales deberán estar integrados e instalados en el mes de noviembre del año previo al de la elección, residirán en cada una de las cabeceras municipales respectivas, integrándose de conformidad al artículo siguiente.
Los Consejos Distritales se integrarán e instalarán en el mes de noviembre del año previo al de la elección; residirán en cada una de las cabeceras distritales respectivas.
Los Consejos a que se hace referencia en los párrafos anteriores, una vez calificadas las elecciones y no habiendo medio de impugnación pendiente de resolver por los órganos administrativos y jurisdiccionales, deberán clausurar sus actividades, remitiendo toda la información y documentación que con motivo del proceso electoral se haya generado; sin perjuicio de poder ser convocados para integrarse de nueva cuenta en casos excepcionales.
Estado de Morelos Artículo 104 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
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