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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 104 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 104.

En el proceso ordinario de elecciones los consejos municipales electorales deberán estar integrados e instalados en el mes de noviembre del año previo al de la elección, residirán en cada una de las cabeceras municipales respectivas, integrándose de conformidad al artículo siguiente.

Los Consejos Distritales se integrarán e instalarán en el mes de noviembre del año previo al de la elección; residirán en cada una de las cabeceras distritales respectivas.

Los Consejos a que se hace referencia en los párrafos anteriores, una vez calificadas las elecciones y no habiendo medio de impugnación pendiente de resolver por los órganos administrativos y jurisdiccionales, deberán clausurar sus actividades, remitiendo toda la información y documentación que con motivo del proceso electoral se haya generado; sin perjuicio de poder ser convocados para integrarse de nueva cuenta en casos excepcionales. 



Estado de Morelos Artículo 104 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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