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Código de Procedimientos Penales Artículo 430 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 430.

Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a esta Sección, el Tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al Juez o Tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las sanciones.



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