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Código de Procedimientos Civiles Artículo 891 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 891.

Las resoluciones que se emitan dentro de los juicios orales serán impugnables a través del recurso de revocación, apelación o denegada apelación, según corresponda, los que se tramitarán y sustanciarán conforme a las disposiciones del Título Sexto del Libro Primero de este Código, con excepción de las reglas especiales previstas en el presente Capítulo. 



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