Código de Procedimientos Civiles Artículo 891 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 891.
Las resoluciones que se emitan dentro de los juicios orales serán impugnables a través del recurso de revocación, apelación o denegada apelación, según corresponda, los que se tramitarán y sustanciarán conforme a las disposiciones del Título Sexto del Libro Primero de este Código, con excepción de las reglas especiales previstas en el presente Capítulo.
Estado de Guanajuato Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles
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