Código Penal Artículo 376 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 376.
Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
Cuando el monto del abuso no exceda de cien veces el salario, se sancionará con prisión de un mes a dos años y multa de cinco a cien veces el salario.
Si excede de cien pero no de quinientas veces el salario, la prisión será de dos a cuatro años y la multa de cien a ciento cincuenta veces el salario.
Si el monto del abuso excede de quinientas veces el salario, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario.
Estado de Oaxaca Artículo 376 Código Penal
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