Código Penal Artículo 377 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 377.
Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargado y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla, el depositario Judicial que no sea dueño de ella, o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado o acusado del cual no le corresponda la propiedad.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella
Estado de Oaxaca Artículo 377 Código Penal
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