Código Penal Artículo 377 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 377.
Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargado y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla, el depositario Judicial que no sea dueño de ella, o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado o acusado del cual no le corresponda la propiedad.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella
Estado de Oaxaca Artículo 377 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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