Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 208 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 208.

Para que el derecho de los menores de mantener contacto y visita regular con los padres, hermanos y demás familiares se respete, el juez, conforme a los artículos 446 a 449 del Código Civil para el Estado de Querétaro, fijará un régimen provisional de convivencias.

Desde que se solicite, el peticionario deberá proponer lugar, días y horarios de convivencia, anexando, en su caso, constancia de su horario laboral o expresar el horario de sus ocupaciones, así como de las actividades de los menores, con el fin de que el juzgador lo considere al establecer dicho régimen.

De tal propuesta, se dará vista a la contraparte para que dentro del plazo de tres días se adhiera o proponga una diversa, exhibiendo de igual forma, las constancias de horario laboral y de actividades de los menores.



Estado de Querétaro Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...1024

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse