Código de Procedimientos Civiles Artículo 208 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 208.
Para que el derecho de los menores de mantener contacto y visita regular con los padres, hermanos y demás familiares se respete, el juez, conforme a los artículos 446 a 449 del Código Civil para el Estado de Querétaro, fijará un régimen provisional de convivencias.
Desde que se solicite, el peticionario deberá proponer lugar, días y horarios de convivencia, anexando, en su caso, constancia de su horario laboral o expresar el horario de sus ocupaciones, así como de las actividades de los menores, con el fin de que el juzgador lo considere al establecer dicho régimen.
De tal propuesta, se dará vista a la contraparte para que dentro del plazo de tres días se adhiera o proponga una diversa, exhibiendo de igual forma, las constancias de horario laboral y de actividades de los menores.
Estado de Querétaro Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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