Código de Procedimientos Civiles Artículo 208 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 208.
Para que el derecho de los menores de mantener contacto y visita regular con los padres, hermanos y demás familiares se respete, el juez, conforme a los artículos 446 a 449 del Código Civil para el Estado de Querétaro, fijará un régimen provisional de convivencias.
Desde que se solicite, el peticionario deberá proponer lugar, días y horarios de convivencia, anexando, en su caso, constancia de su horario laboral o expresar el horario de sus ocupaciones, así como de las actividades de los menores, con el fin de que el juzgador lo considere al establecer dicho régimen.
De tal propuesta, se dará vista a la contraparte para que dentro del plazo de tres días se adhiera o proponga una diversa, exhibiendo de igual forma, las constancias de horario laboral y de actividades de los menores.
Estado de Querétaro Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles
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