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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481-6 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 481-6.

Para efectos de la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, de los documentos base de la acción y, en su caso, de aquéllos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por el Secretario y pueda el interesado hacer las gestiones de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, debiendo acreditar la parte actora oportunamente, la realización de dicho trámite.

Realizada la inscripción de la demanda, no podrá trabarse respecto al bien hipotecado ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, excepción hecha de sentencia ejecutoriada, relativa al mismo bien, debidamente inscrita y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda, o en razón de providencia precautoria resuelta por autoridad competente, promovida por acreedores de mejor derecho, en fecha anterior también, a la de la inscripción de la demanda



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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