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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481-4 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 481-4.

En la demanda y contestación, así como en la reconveción planteada y su contestación respectiva, las partes deberán señalar con precisión los hechos; si éstos sucedieron ante testigos, refiriendo los nombres y apellidos de los mismos y, en su caso, el domicilio que tuvieren, debiendo acompañar además, los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos las partes deberán ofrecer las pruebas de su intención, relacionándolas con los

hechos que pretendan probar, resolviendo el Juez sobre su admisión o desechamiento, según proceda, mismas que se desahogarán en la audiencia respectiva. Si por causa calificada como grave por el Juez no pudiere celebrarse la audiencia, el Juez mandará diferirla notificando así las partes a más tardar al día siguiente y señalará nueva fecha para su celebración, que será en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación.

Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención se dará vista a la parte contraria para que, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que recaiga, manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acuerdo se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el párrafo que antecede, la que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes.

En caso de que el demandado se allane a las pretensiones del actor, el Juez pronunciará de inmediato, sentencia definitiva, la cual comunicará a las partes. Dicha sentencia deberá también pronunciarse si el deudor no hace valer defensa alguna, ni opone excepciones.



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