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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481-3 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 481-3.

AI escrito de demanda se acompañará el instrumento respectivo; cerciorado el Juez, que se encuentren satisfechos los requisitos establecidos en los artículos que anteceden, admitirá la demanda y ordenará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Dispondrá asimismo el Juez, correr traslado de ella al deudor a efecto de que• dentro del término de tres días acuda a producir su contestación y a oponer las excepciones, •las cuales no podrán ser otras• que:

I.- Las procesales previstas en este Código;

II.- Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la de su alteración o la de falsedad del mismo;

III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;

IV.- La de nulidad del contrato;

V.- La de pago o compensación;

VI.- La de remisión o quita;

VII.- La de oferta de no cobrar o espera;

VIII.- La de novación de contrato;

IX.- Las de litispendencia y conexidad; y

X.- Las de cosa juzgada

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhibe con la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien, la documentación que acredite que se encuentra tramitándose un procedimiento arbitral.

Tratándose de la excepción contemplada en la fracción X se deberá anexar copia certificada de la sentencia ejecutoriada o, en su caso, original o copia certificada del convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refieren los artículos 137 fracción III y 268 BIS de este Código.

El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, así como aquéllas en que sea necesario exhibir documentos y los mismos no se acompañen, salvo los casos a que se refieren los artículos 91 y 92 de este Código.

La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el Juez resolver lo conducente, conforme a la voluntad manifestada al respecto por las partes.

En esta vía extraordinaria, ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento, debiéndose en consecuencia resolver de plano en la audiencia a que se refiere el Artículo 481.4



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