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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481-2 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 481-2.

Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y

III.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito, cuando menos, noventa días anteriores al de la presentación de la demanda.



Estado de San Luis Potosí Artículo 481-2 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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