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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1169 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1169.

Los Tribunales, bajo su más estricta responsabilidad al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, deben observar las siguientes reglas:

I.- Continuación del procedimiento, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya terminado, en consecuencia desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran interrumpirlas.

II.- Los Jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el Juez de continuar la audiencia y fuere distinto el que lo substituyere en el conocimiento del negocio, puede mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos.

III.- Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra.

IV.- Evitar disgresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, y si fuere procedente, aplicará lo ordenado por el Artículo 59 de este Código, y

V.- Siempre será pública la audiencia excepto en los casos en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.



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