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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1169 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1169.

Los Tribunales, bajo su más estricta responsabilidad al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, deben observar las siguientes reglas:

I.- Continuación del procedimiento, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya terminado, en consecuencia desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran interrumpirlas.

II.- Los Jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el Juez de continuar la audiencia y fuere distinto el que lo substituyere en el conocimiento del negocio, puede mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos.

III.- Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra.

IV.- Evitar disgresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, y si fuere procedente, aplicará lo ordenado por el Artículo 59 de este Código, y

V.- Siempre será pública la audiencia excepto en los casos en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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