Código de Procedimientos Civiles Artículo 1168 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1168.
De esta audiencia, el Secretario bajo la vigilancia del Juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron; las disposiciones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada, incidentes, declaraciones de las partes sin anotar la pregunta sino en forma implícita, extracto de las conclusiones de los peritos y declaraciones de los testigos, comprendiendo en ellas las preguntas, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión, las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes y los puntos resolutivos del fallo.
Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos
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